Artículo 111Derogación de reducciones de impuestos internos
Texto oficial
Deróganse los incisos d), e) y f) del primer párrafo del
Art. 128 — Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2021.
Qué significa en la práctica
Deroga los incisos d), e) y f) del primer párrafo del Art. 128 — Reforma Tributaria 2017 para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2021. Ese artículo establecía un cronograma de reducción gradual de impuestos internos: derogar esos incisos frena la baja programada y es la contracara del artículo 110.