Artículo 113Financiamiento del Fondo PyME-Tech (OBSERVADO)
Texto oficial
Destínase al Fondo
creado en el artículo anterior las
sumas incrementales que efectivamente se perciban en concepto de
impuestos internos como resultado de comparar las alícuotas dispuestas
en el Art. 70 — Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en
1979 y sus modificaciones, vigentes para los hechos imponibles
perfeccionados en el año calendario 2020 respecto de las vigentes para
los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de
2021.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: artículo observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020; no rige. El texto sancionado destinaba al fondo del artículo 112 las sumas incrementales que efectivamente se percibieran por impuestos internos como resultado de comparar las alícuotas del Art. 70 — Ley de Impuestos Internos vigentes para 2020 con las vigentes desde el 1° de enero de 2021. Es decir, la recaudación extra que generaban los artículos 110 y 111 iba a financiar el fondo; al vetarse, esa recaudación quedó sin destino específico.