Ley 27.591

Artículo 114Exenciones impositivas del Fondo PyME-Tech (OBSERVADO)

Texto oficial

Exímese al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones directamente relacionadas con el PyME-Tech, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el impuesto al valor agregado, los impuestos internos y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias de la Impuesto al Cheque y sus modificatorias sin que le resulte de aplicación la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 2° de ese texto legal.

Qué significa en la práctica

ATENCIÓN: artículo observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020; no rige. El texto sancionado eximía al fondo y al fiduciario, en sus operaciones vinculadas al PyME-Tech, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y futuros, incluidos el IVA, los impuestos internos y el impuesto al cheque de la Impuesto al Cheque, sin que se aplicara la restricción del segundo párrafo del artículo 2° de esa ley.

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