Artículo 114Exenciones impositivas del Fondo PyME-Tech (OBSERVADO)
Texto oficial
Exímese al Fondo y al
fiduciario, en sus operaciones
directamente relacionadas con el PyME-Tech, de todos los impuestos,
tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro,
incluyendo el impuesto al valor agregado, los impuestos internos y el
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias de la Impuesto al Cheque y sus modificatorias sin que le resulte de
aplicación la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo
2° de ese texto legal.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: artículo observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020; no rige. El texto sancionado eximía al fondo y al fiduciario, en sus operaciones vinculadas al PyME-Tech, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y futuros, incluidos el IVA, los impuestos internos y el impuesto al cheque de la Impuesto al Cheque, sin que se aplicara la restricción del segundo párrafo del artículo 2° de esa ley.