Artículo 115Autoridad de aplicación del Fondo PyME-Tech (OBSERVADO)
Texto oficial
El MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el MINISTERIO DEL INTERIOR,
en lo que fuere materia de su , serán las autoridades de
aplicación de lo previsto en los artículos 112, 113 y 114 de la
presente ley, quedando facultados para dictar las normas
interpretativas y complementarias correspondientes.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: artículo observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020; no rige. El texto sancionado designaba al Ministerio de Economía y al Ministerio del Interior, cada uno en su , como autoridades de aplicación de los artículos 112, 113 y 114, facultándolos a dictar las normas interpretativas y complementarias. Al caer los tres artículos anteriores, este quedó sin objeto.