Ley 27.591

Artículo 115Autoridad de aplicación del Fondo PyME-Tech (OBSERVADO)

Texto oficial

El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en lo que fuere materia de su , serán las autoridades de aplicación de lo previsto en los artículos 112, 113 y 114 de la presente ley, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes.

Qué significa en la práctica

ATENCIÓN: artículo observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020; no rige. El texto sancionado designaba al Ministerio de Economía y al Ministerio del Interior, cada uno en su , como autoridades de aplicación de los artículos 112, 113 y 114, facultándolos a dictar las normas interpretativas y complementarias. Al caer los tres artículos anteriores, este quedó sin objeto.

Normas relacionadas

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