Ley 27.591

Artículo 12Crédito para las universidades nacionales

Texto oficial

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 225.150.294.595), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará en forma adicional a lo dispuesto en el párrafo , la distribución obrante en la planilla anexa 2 al presente artículo. Las universidades nacionales deberán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma. El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de inversión deberá considerar asimismo el clasificador funcional. Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2021 serán las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2020, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, según lo establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 225.150.294.595 el dinero para funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, con el reparto en la planilla anexa, más una distribución adicional que hará el Jefe de Gabinete según la planilla anexa 2. A cambio impone condiciones: las universidades deben informar a la Secretaría de Políticas Universitarias todo lo necesario para asignar, ejecutar y evaluar esos fondos, y si no lo hacen en tiempo y forma el Ministerio de Educación puede cortarles las transferencias. También les exige clasificar su presupuesto por función (Educación, Salud, Ciencia y Técnica) y establece que los aumentos salariales de 2021 se aplican sobre las plantas vigentes en las liquidaciones de noviembre de 2020, salvo ampliaciones autorizadas.

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