Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2021 de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación
de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas
se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y
9° de la presente ley.
Asimismo, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
compensaciones necesarias dentro de los créditos presupuestarios
aprobados por la presente ley a los efectos de atender la financiación
de la ejecución de las obras detalladas en la planilla anexa 2 al
presente artículo.