Ley 27.591

Artículo 11Contratación de obras y bienes que exceden el ejercicio

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2021 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley. Asimismo, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las compensaciones necesarias dentro de los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley a los efectos de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la planilla anexa 2 al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme el Art. 15 — Administración Financiera, a contratar obras o comprar bienes y servicios cuya ejecución se extienda más allá de 2021, según el detalle de las planillas anexas. Es necesario porque la regla general es que el presupuesto es anual: sin esta autorización no se podría firmar un plurianual. Faculta además al Jefe de Gabinete a incorporar nuevas contrataciones financiadas con las ampliaciones de los artículos 8° y 9°, y a hacer compensaciones dentro de los créditos aprobados para financiar las obras de la planilla anexa 2.

Normas relacionadas

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