Ley 27.591

Artículo 10El Poder Ejecutivo puede asumir las facultades del Jefe de Gabinete

Texto oficial

Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país, y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del Art. 99 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Cláusula de reaseguro: todas las facultades que la ley le da al Jefe de Gabinete pueden ser ejercidas directamente por el Presidente, en su carácter de responsable político de la administración general del país (artículo 99 inciso 10 de la Constitución Nacional). En los hechos significa que ninguna de esas atribuciones queda fuera del alcance del Presidente.

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