Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
Qué significa en la práctica
Misma lógica que el artículo anterior, pero para otra fuente de plata: el Jefe de Gabinete puede ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de la seguridad social cuando aumenten los recursos con afectación específica, los recursos propios, las transferencias de otros entes públicos, las donaciones o los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico. Acá no se exige que sea para gastos de capital.