Ley 27.591

Artículo 9Ampliación de créditos con recursos propios y afectados

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Misma lógica que el artículo anterior, pero para otra fuente de plata: el Jefe de Gabinete puede ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de la seguridad social cuando aumenten los recursos con afectación específica, los recursos propios, las transferencias de otros entes públicos, las donaciones o los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico. Acá no se exige que sea para gastos de capital.

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