Artículo 8Ampliación de créditos con préstamos de organismos internacionales
Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a introducir ampliaciones en
los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución, en la medida en que ellas sean financiadas
con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o
que cuenten con la autorización prevista en la planilla anexa al
artículo 42, siempre que ellos estén destinados al financiamiento de
gastos de capital.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Economía, a ampliar los créditos del presupuesto por encima de lo aprobado cuando la plata venga de préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Argentina forma parte o de créditos bilaterales ya en ejecución o autorizados en la planilla del artículo 42. Condición: esos fondos deben destinarse a gastos de capital, es decir a inversión, no a gasto corriente.