Ley 27.591

Artículo 8Ampliación de créditos con préstamos de organismos internacionales

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución, en la medida en que ellas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o que cuenten con la autorización prevista en la planilla anexa al artículo 42, siempre que ellos estén destinados al financiamiento de gastos de capital.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Economía, a ampliar los créditos del presupuesto por encima de lo aprobado cuando la plata venga de préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Argentina forma parte o de créditos bilaterales ya en ejecución o autorizados en la planilla del artículo 42. Condición: esos fondos deben destinarse a gastos de capital, es decir a inversión, no a gasto corriente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes