Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de
la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con
posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de
Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido
tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente
para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser
cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la Administración
Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios y las
funcionarias del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la
Nación, los correspondientes a los y las ingresantes al Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, del
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y a los cargos
incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no pueden cubrir cargos vacantes -ni los existentes ni los que se generen después- sin autorización previa del Jefe de Gabinete de Ministros, y esas autorizaciones valen para el ejercicio en curso y el siguiente si la vacante no llegó a cubrirse. Quedan exceptuados las autoridades superiores, el personal científico y técnico de los organismos del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior, los ingresantes al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, los profesionales de los hospitales del Ministerio de Salud y los cargos con Funciones Ejecutivas del SINEP. Es el texto sustituido por el artículo 2° del Decreto 88/2022.