Ley 27.591

Artículo 7Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los correspondientes a los y las ingresantes al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, del Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD y a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no pueden cubrir cargos vacantes -ni los existentes ni los que se generen después- sin autorización previa del Jefe de Gabinete de Ministros, y esas autorizaciones valen para el ejercicio en curso y el siguiente si la vacante no llegó a cubrirse. Quedan exceptuados las autoridades superiores, el personal científico y técnico de los organismos del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior, los ingresantes al Cuerpo de Administradores Gubernamentales, los profesionales de los hospitales del Ministerio de Salud y los cargos con Funciones Ejecutivas del SINEP. Es el texto sustituido por el artículo 2° del Decreto 88/2022.

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