Ley 27.591

Artículo 6Cargos y horas cátedra del Estado nacional

Texto oficial

Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada y Entidades de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2022-16679095-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección de personal sustanciados conforme las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Nacional N° 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (). Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar la conversión de cargos en el marco del Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con el fin de proceder de conformidad a las Actas que establezcan dicho procedimiento. A los efectos de la ordenada ejecución presupuestaria y del seguimiento de la evolución de las respetivas dotaciones, las Jurisdicciones y Entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de personal, con la periodicidad que determine oportunamente el Jefe de Gabinete de Ministros. Exceptúase de la limitación dispuesta en el segundo párrafo del presente artículo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios. El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total de cargos aprobados en la planilla Anexa al presente artículo. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Fija en una planilla anexa el total de cargos y horas cátedra de cada y entidad, y prohíbe aprobar incrementos que excedan esos totales. Igual deja varias puertas abiertas: el Jefe de Gabinete puede aumentar los cargos por decisión fundada con intervención previa de la Secretaría de Hacienda, y quedan exceptuados del tope, entre otros, los traspasos de cargos entre organismos, las autoridades superiores, el personal del sistema de ciencia y tecnología, las fuerzas armadas y de seguridad, el Servicio Exterior, los profesionales de hospitales del Ministerio de Salud y el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. Los organismos deben informar a Hacienda la totalidad de sus plantas y contrataciones. Atención: este es el texto sustituido por el artículo 1° del Decreto 88/2022, dictado cuando la ley regía prorrogada para 2022.

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