Artículo 5Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (Ley 22.520, texto ordenado por decreto 438/92) y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba los totales; el reparto fino lo hace el Jefe de Gabinete de Ministros por decisión administrativa (la llamada distribución del presupuesto). Debe distribuir como mínimo al nivel de las partidas limitativas que la propia decisión establezca. Además puede definir en ese acto qué facultades de reestructuración presupuestaria se otorgan, en el marco de la Ley de Ministerios 22.520.