Ley 27.591

Artículo 5Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (Ley 22.520, texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba los totales; el reparto fino lo hace el Jefe de Gabinete de Ministros por decisión administrativa (la llamada distribución del presupuesto). Debe distribuir como mínimo al nivel de las partidas limitativas que la propia decisión establezca. Además puede definir en ese acto qué facultades de reestructuración presupuestaria se otorgan, en el marco de la Ley de Ministerios 22.520.

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