Artículo 121Destino de la recaudación del impuesto a las apuestas online
Texto oficial
Incorpórase como artículo 9° del texto aprobado por el
Art. 6 — Ley 27.346, el siguiente:
Artículo 9°: El producido del impuesto establecido en el presente
capítulo, se destinará:
a) El CINCO POR CIENTO (5%) a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES -ARSAT-, importe que revestirá similar
naturaleza jurídica que el de la transferencia recibida en concepto de
“Fondo de Servicio Universal”.
b) El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) se distribuirá de conformidad al
régimen establecido por la Coparticipacion Federal de Impuestos, y sus respectivas normas
complementarias y modificatorias.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 9° al texto aprobado por el Art. 6 — Ley 27.346 y reparte lo recaudado: 5% a ARSAT, con la misma naturaleza jurídica que la transferencia del Fondo de Servicio Universal, y 95% distribuido conforme el régimen de coparticipación federal de la Coparticipacion Federal de Impuestos. O sea: casi toda la recaudación se coparticipa con las provincias.