Artículo 130Incorporación de artículos a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Texto oficial
Incorpórense a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los artículos 63, 64,
70, 83, 90, 91 y 98 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el artículo que decide qué sobrevive al ejercicio: incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto, los artículos 63, 64, 70, 83, 90, 91 y 98 de esta ley. Son, respectivamente, el roaming con Chile sin IVA, la facultad del Ministerio de Economía de fijar las tasas de interés tributarias y aduaneras, la exención de Ganancias a EANA y la condonación de su deuda, la imputación de los laudos del CIADI como aplicaciones financieras, la compensación a las provincias por los certificados de crédito fiscal del Plan Gas, la derogación del Decreto 1053/2018 y las exenciones a la importación de AySA. Al pasar a la ley permanente, esas reglas rigen sin plazo aunque el ejercicio 2021 esté cerrado.