Artículo 129Control de la AGN sobre las universidades nacionales
Texto oficial
Incorpórase como artículo sin número de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificaciones, a continuación del incorporado por el Art. 21 — Ley 27.561, el siguiente:
Artículo...:- El criterio establecido en el artículo anterior respecto
del control que corresponde al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN conforme con el Art. 85 — Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones será igualmente aplicable
para las Universidades Nacionales.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto un artículo sin número, a continuación del incorporado por el Art. 21 — Ley 27.561, que extiende a las Universidades Nacionales el criterio del artículo anterior en materia de control: quedan alcanzadas por el control del Congreso y de la Auditoría General de la Nación conforme el Art. 85 — Constitución Nacional y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera. Es una regla permanente sobre el control externo de las universidades, que conservan su autonomía académica.