Ley 27.591

Artículo 129Control de la AGN sobre las universidades nacionales

Texto oficial

Incorpórase como artículo sin número de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, a continuación del incorporado por el Art. 21 — Ley 27.561, el siguiente: Artículo...:- El criterio establecido en el artículo anterior respecto del control que corresponde al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN conforme con el Art. 85 — Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones será igualmente aplicable para las Universidades Nacionales.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto un artículo sin número, a continuación del incorporado por el Art. 21 — Ley 27.561, que extiende a las Universidades Nacionales el criterio del artículo anterior en materia de control: quedan alcanzadas por el control del Congreso y de la Auditoría General de la Nación conforme el Art. 85 — Constitución Nacional y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera. Es una regla permanente sobre el control externo de las universidades, que conservan su autonomía académica.

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