Ley 27.591

Artículo 128Régimen jurídico de Aerolíneas Argentinas y Austral

Texto oficial

Sustitúyese el artículo sin número de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el Art. 21 — Ley 27.561, por el siguiente: Artículo….- Las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR y sus controladas se rigen por las normas y principios de derecho privado, y en particular en cuanto a su naturaleza, por los términos del capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, sin perjuicio del control que corresponde al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN conforme con el Art. 85 — Constitución Nacional, y los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones; y del control que corresponde a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y de las atribuciones de los restantes órganos rectores de Administración Financiera en el marco de la mencionada ley. El criterio establecido en el párrafo anterior respecto de los órganos rectores de control y administración financiera en los términos de la citada Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, será igualmente aplicable para las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL. Las empresas identificadas en el primer párrafo de este artículo recibirán idéntico tratamiento que el previsto para los entes alcanzados por la Ley de Expropiación de YPF, respecto de la aplicación de la Compre Argentino de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores y sus normas reglamentarias y complementarias, y cualquier otro régimen que en el futuro lo sustituya.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo sin número de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto incorporado por el Art. 21 — Ley 27.561, de modo permanente. Establece que Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur y sus controladas se rigen por las normas y principios del derecho privado, en particular por el capítulo II, sección V de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio del control del Congreso y de la Auditoría General de la Nación (Art. 85 — Constitución Nacional), de los capítulos I y II del título VII de la Administración Financiera, del control de la SIGEN y de las atribuciones de los órganos rectores de administración financiera. Ese mismo criterio se aplica a las sociedades anónimas de capital estatal o con participación estatal mayoritaria y a los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes del Estado. Además, esas empresas reciben el mismo tratamiento que los entes de la Ley de Expropiación de YPF respecto de la aplicación de la Compre Argentino de Compre Argentino.

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