Artículo 23Contribución de organismos al Tesoro Nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional
de la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES CUARENTA Y DOS
MIL ($ 3.810.042.000) de acuerdo con la distribución indicada en la
planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros
establecerá el cronograma de pagos.
Qué significa en la práctica
Dispone que ciertos organismos ingresen al Tesoro Nacional $ 3.810.042.000 en total, según el reparto de la planilla anexa. Es el mecanismo por el cual entes con recursos propios excedentes le transfieren plata al Tesoro. El cronograma de pagos lo fija el Jefe de Gabinete.