Ley 27.591

Artículo 22Transparencia fiscal: publicación de datos presupuestarios

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 4 — Ley 27.428 modificatorio del Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno por el siguiente: Artículo 7º: Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes, y la Cuenta Anual de Inversión. Con un rezago de UN (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto (base devengado) clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos TRES (3) últimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos, y con el objetivo de contribuir a la realización de estadísticas fiscales acordes con las establecidas en las normas internacionales, se utilizarán criterios metodológicos compatibles con los establecidos en la Administración Financiera y modificatorias, mediante la aplicación de los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera mención en el artículo 4°. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de UN (1) trimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales de crédito. La información antes detallada deberá ser remitida al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, al MINISTERIO DEL INTERIOR y al MINISTERIO DE ECONOMÍA debiendo este último realizar la publicación de la misma en su página web.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 4 — Ley 27.428, que a su vez había modificado el Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal. Obliga a cada provincia, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al gobierno nacional a publicar en su página web el presupuesto anual aprobado (o el prorrogado, mientras no se apruebe), las proyecciones plurianuales y la cuenta de inversión. Con un trimestre de rezago deben difundir la ejecución presupuestaria, el gasto por finalidad y función, el stock de deuda pública incluida la flotante, los programas multilaterales de financiamiento y el pago de servicios detallando el tipo de acreedor. También deben informar el nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio, con plantas permanente, transitoria y contratados. Todo eso va al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía, que debe publicarlo en su web.

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