Artículo 22Transparencia fiscal: publicación de datos presupuestarios
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 4 — Ley 27.428 modificatorio
del Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal de Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno por el siguiente:
Artículo 7º: Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una
vez aprobado, o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto
se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego
de presentadas a las legislaturas correspondientes, y la Cuenta Anual
de Inversión. Con un rezago de UN (1) trimestre, difundirán información
trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja),
del gasto (base devengado) clasificado según finalidad y función, del
stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los
programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios,
detallando en estos TRES (3) últimos casos el tipo de acreedor. A tales
efectos, y con el objetivo de contribuir a la realización de
estadísticas fiscales acordes con las establecidas en las normas
internacionales, se utilizarán criterios metodológicos compatibles con
los establecidos en la Administración Financiera y modificatorias, mediante la
aplicación de los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera
mención en el artículo 4°. Asimismo, se presentará información del
nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de
junio de cada año con un rezago de UN (1) trimestre, consignando
totales de la planta de personal permanente y transitoria y del
personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por
organismos multilaterales de crédito. La información antes detallada
deberá ser remitida al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, al
MINISTERIO DEL INTERIOR y al MINISTERIO DE ECONOMÍA debiendo este
último realizar la publicación de la misma en su página web.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 4 — Ley 27.428, que a su vez había modificado el Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal. Obliga a cada provincia, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al gobierno nacional a publicar en su página web el presupuesto anual aprobado (o el prorrogado, mientras no se apruebe), las proyecciones plurianuales y la cuenta de inversión. Con un trimestre de rezago deben difundir la ejecución presupuestaria, el gasto por finalidad y función, el stock de deuda pública incluida la flotante, los programas multilaterales de financiamiento y el pago de servicios detallando el tipo de acreedor. También deben informar el nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio, con plantas permanente, transitoria y contratados. Todo eso va al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía, que debe publicarlo en su web.