Artículo 4Transparencia fiscal: publicación de información presupuestaria (sustituye el art. 7° de la Ley 25.917)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
Artículo 7°: Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una
vez aprobado, o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto
se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego
de presentadas a las legislaturas correspondientes, y la Cuenta Anual
de Inversión. Con un rezago de UN (1) trimestre, difundirán información
trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja),
del gasto (base devengado) clasificado según finalidad y función, del
stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los
programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios,
detallando en estos TRES (3) últimos casos el tipo de acreedor. A tales
efectos, y con el objetivo de contribuir a la realización de
estadísticas fiscales acordes con las establecidas en las normas
internacionales, se utilizarán criterios metodológicos compatibles con
los establecidos en la Administración Financiera y modificatorias, mediante la
aplicación de los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera
mención en el artículo 4°. Asimismo, se presentará información del
nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de
junio de cada año con un rezago de UN (1) trimestre, consignando
totales de la planta de personal permanente y transitoria y del
personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por
organismos multilaterales de crédito. La información antes detallada
deberá ser remitida al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, al
MINISTERIO DEL INTERIOR y al MINISTERIO DE ECONOMÍA debiendo este
último realizar la publicación de la misma en su página web.
(Artículo sustituido por Art. 22 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020)
Qué significa en la práctica
Cada provincia, la CABA y la Nación deben publicar en su web el presupuesto anual aprobado (o el prorrogado), las proyecciones plurianuales y la Cuenta de Inversión. Con un trimestre de rezago deben difundir la ejecución presupuestaria (base devengado y caja), el gasto por finalidad y función, el stock de deuda pública (incluida la flotante) y el nivel de ocupación del sector público. La información se remite al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía, que la publica. (Este artículo fue luego sustituido por el Art. 22 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021), presupuesto 2021.)