Artículo 5Indicadores homogéneos de gestión pública (sustituye el art. 8° de la Ley 25.917)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
Artículo 8°: Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Gobierno nacional, calcularán parámetros e
indicadores homogéneos de gestión pública que midan la eficiencia y
eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto
público. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal
de Responsabilidad Fiscal y su medición deberá ser publicada conforme
lo establecido en el artículo 7°.
Qué significa en la práctica
Los gobiernos provinciales, la CABA y la Nación deben calcular parámetros e indicadores homogéneos de gestión que midan la eficiencia y eficacia en la recaudación y la eficiencia en el gasto público. Esos indicadores deben ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y su medición debe publicarse.