Ley 27.428

Artículo 5Indicadores homogéneos de gestión pública (sustituye el art. 8° de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 8°: Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional, calcularán parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto público. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y su medición deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo 7°.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos provinciales, la CABA y la Nación deben calcular parámetros e indicadores homogéneos de gestión que midan la eficiencia y eficacia en la recaudación y la eficiencia en el gasto público. Esos indicadores deben ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y su medición debe publicarse.

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