Ley 27.428

Artículo 6Modernización de los sistemas de administración financiera (sustituye el art. 9° de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 9°: Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un sistema integrado de administración financiera, compatible con el nacional. Los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la CABA deben implementar un sistema integrado de administración financiera compatible con el nacional. Además, todas las jurisdicciones y la Nación deben modernizar sus sistemas de administración financiera, de recursos humanos, de deuda y de administración tributaria.

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