Artículo 6Modernización de los sistemas de administración financiera (sustituye el art. 9° de la Ley 25.917)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
Artículo 9°: Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires implementarán un sistema integrado de administración
financiera, compatible con el nacional. Los Gobiernos Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional modernizarán sus
sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos
Humanos, de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones
que correspondan.
Qué significa en la práctica
Las provincias y la CABA deben implementar un sistema integrado de administración financiera compatible con el nacional. Además, todas las jurisdicciones y la Nación deben modernizar sus sistemas de administración financiera, de recursos humanos, de deuda y de administración tributaria.