Ley 27.428

Artículo 7Regla de gasto: tope al crecimiento del gasto corriente primario (sustituye el art. 10 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 10: La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto y de ejecución (base devengado). Respecto de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios excluidos: a) Los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales; b) Las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas; c) Los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica; d) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales, que sean definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales. Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado financiero positivo, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad. Respecto de la Nación, el gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios excluidos los incrementos prestacionales derivados de la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Qué significa en la práctica

La tasa de aumento del gasto público corriente primario neto de la Nación, las provincias y la CABA no puede superar la tasa de aumento del IPC nacional prevista en el marco macrofiscal. La regla rige tanto en la etapa de presupuesto como en la de ejecución. El artículo define qué se excluye del gasto (gastos financiados con préstamos de organismos internacionales, coparticipación a municipios, gastos con aportes afectados y políticas de Estado) y permite deducir gastos operativos de nuevas inversiones en educación, salud y seguridad en jurisdicciones con superávit. La Nación excluye los aumentos de haberes previsionales por la movilidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria.

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