Ley 27.428

Artículo 3Presupuestos plurianuales provinciales (sustituye el art. 6° de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 6°: Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas, con carácter no vinculante, las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Proyecciones de recursos por rubros; b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica; c) Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución; d) Proyección de la coparticipación a Municipios; e) Programación de operaciones de crédito y desembolsos previstos, provenientes de organismos multilaterales; f) Stock de deuda y perfil de vencimientos de la deuda pública; g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento, y h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 90 días de presentado el presupuesto, las provincias y la CABA deben presentar ante sus legislaturas, con carácter no vinculante, las proyecciones de presupuesto plurianual para el trienio siguiente. Deben incluir proyecciones de recursos y gastos, programa de inversiones, coparticipación a municipios, operaciones de crédito, stock y perfil de vencimientos de la deuda pública y las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones.

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