Ley 27.591

Artículo 26Recursos de los institutos de formación de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en el ámbito de los Servicios Administrativos Financieros 326 - Policía Federal Argentina, 375 - Gendarmería Nacional Argentina, 380 - Prefectura Naval Argentina y 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, todos ellos dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los recursos provenientes de los aranceles y servicios que se perciban producto de las actividades que lleven a cabo los institutos de formación, y si los hubiere los recursos de igual procedencia remanentes de ejercicios anteriores. Ellos serán destinados a financiar actividades de docencia, de investigación, de extensión universitaria y de fortalecimiento y desarrollo institucional de los institutos universitarios de dichas fuerzas.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a incorporar, en los servicios administrativos financieros de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria, la plata que recauden sus institutos de formación por aranceles y servicios, más los remanentes de años anteriores. Esos fondos quedan atados a un destino: financiar docencia, investigación, extensión universitaria y fortalecimiento institucional de los institutos universitarios de esas fuerzas.

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