Artículo 26Recursos de los institutos de formación de las fuerzas de seguridad
Texto oficial
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar
en el ámbito de los Servicios Administrativos Financieros 326 - Policía
Federal Argentina, 375 - Gendarmería Nacional Argentina, 380 -
Prefectura Naval Argentina y 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria,
todos ellos dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los recursos
provenientes de los aranceles y servicios que se perciban producto de
las actividades que lleven a cabo los institutos de formación, y si los
hubiere los recursos de igual procedencia remanentes de ejercicios
anteriores. Ellos serán destinados a financiar actividades de docencia,
de investigación, de extensión universitaria y de fortalecimiento y
desarrollo institucional de los institutos universitarios de dichas
fuerzas.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a incorporar, en los servicios administrativos financieros de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria, la plata que recauden sus institutos de formación por aranceles y servicios, más los remanentes de años anteriores. Esos fondos quedan atados a un destino: financiar docencia, investigación, extensión universitaria y fortalecimiento institucional de los institutos universitarios de esas fuerzas.