Artículo 27Recursos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 10 del 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 10: Los recursos operativos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO serán los siguientes:
1) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto
Nacional o leyes especiales.
2) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y
acepte.
3) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios
fondos y/o activos.
4) El porcentaje afectado por el artículo 15 del presente, por la
disposición y/o administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL o de los bienes decomisados y/o sujetos a procesos de
extinción de .
5) Los aranceles, tasas y comisiones que determine la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por la prestación a terceros de
servicios administrativos y técnicos concretos, efectivos e
individualizados, cuyo quantum no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%)
del valor del bien.
6) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores,
provenientes de la gestión del organismo.
Lo recaudado en el marco de los incisos 4 y 5 se afectará
exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, incluida la financiación de sus
gastos corrientes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 10 del 1382/2012 y redefine de dónde saca la plata la Agencia de Administración de Bienes del Estado: partidas presupuestarias, donaciones y legados, intereses de sus propios fondos, el porcentaje que le afecta el artículo 15 de ese decreto por administrar o disponer inmuebles estatales y bienes decomisados o sujetos a extinción de , los aranceles y comisiones por servicios a terceros -que no pueden superar el 2% del valor del bien- y cualquier otro ingreso de su gestión. Lo recaudado por los incisos 4 y 5 queda afectado exclusivamente a los objetivos de la Agencia, incluidos sus gastos corrientes.