Ley 27.591

Artículo 28Reparto de los ingresos por venta de inmuebles del Estado (OBSERVADO)

Texto oficial

Sustitúyase el artículo 15 del 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) ingresará al Tesoro Nacional y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a quien se le afectará el mismo porcentaje en caso de bienes decomisados y/o sujetos a procesos de extinción de . Los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio por las jurisdicciones o entidades a las que se refiere el párrafo se transferirán a ejercicios subsiguientes. El Tesoro Nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente. Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el ESTADO NACIONAL, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la propia donde radique el inmueble.

Qué significa en la práctica

ATENCIÓN: este artículo fue observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020, así que nunca entró en vigor. El texto sancionado sustituía el Art. 15 — Ley 1382/2012 para repartir lo que se obtiene por vender, alquilar o ceder inmuebles del Estado: 70% para la que tenía la custodia del bien, 20% al Tesoro Nacional y 10% para la Agencia de Administración de Bienes del Estado. También permitía arrastrar los saldos no usados al ejercicio siguiente y aplicar la plusvalía de convenios urbanísticos a obras de urbanización, vivienda, servicios, escuelas y hospitales. El Poder Ejecutivo lo vetó porque reducía los ingresos proyectados del Tesoro para 2021: bajo el régimen anterior del Decreto 1382/12 una porción mayor iba al Tesoro.

Normas relacionadas

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