Artículo 28Reparto de los ingresos por venta de inmuebles del Estado (OBSERVADO)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo
15 del 1382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 15: Los ingresos provenientes
de la enajenación de los
inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución,
transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o
personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o
transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a
favor de la presupuestaria o entidad que detente su
efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente, el VEINTE POR
CIENTO (20%) ingresará al Tesoro Nacional y el DIEZ POR CIENTO (10%)
restante a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
a quien se le afectará el mismo porcentaje en caso de bienes
decomisados y/o sujetos a procesos de extinción de .
Los saldos de dichos recursos no
utilizados al cierre de cada ejercicio
por las jurisdicciones o entidades a las que se refiere el párrafo
se transferirán a ejercicios subsiguientes.
El Tesoro Nacional autorizará la
apertura de una cuenta recaudadora a
los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.
Para el caso en que los actos
jurídicos previstos en el párrafo primero
se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de
fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las jurisdicciones locales donde
se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor
valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico
y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras
contratadas tanto por el ESTADO NACIONAL, provincial y/o municipal, de
urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios
básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales
y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental,
económico y/o urbano en la propia donde radique el
inmueble.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: este artículo fue observado en su totalidad por el Art. 1 — Ley 990/2020, así que nunca entró en vigor. El texto sancionado sustituía el Art. 15 — Ley 1382/2012 para repartir lo que se obtiene por vender, alquilar o ceder inmuebles del Estado: 70% para la que tenía la custodia del bien, 20% al Tesoro Nacional y 10% para la Agencia de Administración de Bienes del Estado. También permitía arrastrar los saldos no usados al ejercicio siguiente y aplicar la plusvalía de convenios urbanísticos a obras de urbanización, vivienda, servicios, escuelas y hospitales. El Poder Ejecutivo lo vetó porque reducía los ingresos proyectados del Tesoro para 2021: bajo el régimen anterior del Decreto 1382/12 una porción mayor iba al Tesoro.