Ley 27.591

Artículo 29Cupo fiscal para energías renovables

Texto oficial

Establécese para el Ejercicio 2021 un cupo fiscal de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 18.500.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el Art. 9 — Ley de Energias Renovables (base) y sus modificatorias. La de dicho régimen normativo asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Dichos beneficios promocionales se aplicarán en pesos, conforme lo establecido por la . Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, se transferirá automáticamente al Ejercicio 2021, el saldo no asignado del cupo fiscal presupuestado por el artículo 1° del decreto 882 de fecha 21 de julio de 2016, por el Art. 25 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), por el Art. 23 — Presupuesto 2018 y por el Art. 26 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019).

Qué significa en la práctica

Fija en $ 18.500.000.000 el cupo fiscal de 2021 para los beneficios promocionales del Art. 9 — Ley de Energias Renovables (base) de energías renovables. Un cupo fiscal es el techo de renuncia fiscal: el Estado deja de recaudar hasta ese monto en beneficios. El reparto lo hace la y los beneficios se aplican en pesos. Además, se transfiere automáticamente a 2021 el saldo no asignado de los cupos de años anteriores (Decreto 882/2016, Art. 25 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017), Art. 23 — Presupuesto 2018 y Art. 26 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019)).

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