Ley 27.591

Artículo 30Cupo fiscal para generación distribuida

Texto oficial

Establécese para el Ejercicio 2021 un cupo fiscal de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en el artículo 28 de la Ley de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, 27.424. La de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 300.000.000 el cupo fiscal de 2021 para los beneficios del Art. 28 — Generación Distribuida, el régimen que permite a los usuarios generar su propia energía renovable (por ejemplo con paneles solares) e inyectar el excedente a la red. La reparte el cupo según el procedimiento previsto.

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