Artículo 30Cupo fiscal para generación distribuida
Texto oficial
Establécese para el Ejercicio 2021 un cupo fiscal de
PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para ser asignado a los
beneficios promocionales previstos en el artículo 28 de la Ley de
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable
Integrada a la Red Eléctrica Pública, 27.424. La de la ley mencionada asignará el cupo fiscal de acuerdo con
el procedimiento establecido al efecto.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 300.000.000 el cupo fiscal de 2021 para los beneficios del Art. 28 — Generación Distribuida, el régimen que permite a los usuarios generar su propia energía renovable (por ejemplo con paneles solares) e inyectar el excedente a la red. La reparte el cupo según el procedimiento previsto.