Ley 27.591

Artículo 35Tope anual del reintegro de IVA por inversiones

Texto oficial

Dispónese que el régimen establecido en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, operará con un límite máximo anual de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el año 2021, conforme al mecanismo de asignación que establecerá el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Qué significa en la práctica

Pone un techo de $ 15.000.000.000 anuales al régimen del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que es el que permite recuperar el IVA pagado por inversiones en bienes de uso cuando ese crédito no se puede absorber. El tope se aplica a las solicitudes presentadas en 2021 y el Ministerio de Economía define el mecanismo de reparto. En criollo: hay una cola y la plata para devolver no es ilimitada.

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