Texto oficial
Dispónese que el régimen establecido en el primer
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, operará con un límite máximo anual de PESOS QUINCE MIL
MILLONES ($ 15.000.000.000), para afrontar las erogaciones que demanden
las solicitudes interpuestas en el año 2021, conforme al mecanismo de
asignación que establecerá el MINISTERIO DE ECONOMÍA.