Artículo 36Partida para pagar deudas previsionales
Texto oficial
Establécese la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 91.277.000.000) destinada al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas
deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales
celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado
en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 829/2022
B.O. 14/12/2022 se incrementa en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS
MILLONES ($5.500.000.000) el límite establecido en el presente artículo, vigente conforme el artículo 27
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos
del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, destinado al pago de
deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y
aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos
transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus
modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del
artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA)a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia
determinado en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 84.777.000.000))
(Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 809/2021 B.O. 26/11/2021 se disminuye a la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($
12.000.000.000) el límite establecido en el presente artículo, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas
en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales
establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de
la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)
del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando en consecuencia
determinado en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y SIETE MILLONES ($ 79.277.000.000).)
Qué significa en la práctica
Destina $ 91.277.000.000 al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y de las establecidas en los acuerdos transaccionales de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), por los retroactivos de ajustes en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSES. El texto oficial registra que ese monto se movió después: el Decreto 809/2021 lo bajó a $ 79.277.000.000 y el Decreto 829/2022 -ya con la ley prorrogada para 2022- lo llevó a $ 84.777.000.000.