Ley 27.591

Artículo 36Partida para pagar deudas previsionales

Texto oficial

Establécese la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 91.277.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 829/2022 B.O. 14/12/2022 se incrementa en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($5.500.000.000) el límite establecido en el presente artículo, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 84.777.000.000)) (Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 809/2021 B.O. 26/11/2021 se disminuye a la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000) el límite establecido en el presente artículo, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 79.277.000.000).)

Qué significa en la práctica

Destina $ 91.277.000.000 al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y de las establecidas en los acuerdos transaccionales de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), por los retroactivos de ajustes en las prestaciones del SIPA a cargo de la ANSES. El texto oficial registra que ese monto se movió después: el Decreto 809/2021 lo bajó a $ 79.277.000.000 y el Decreto 829/2022 -ya con la ley prorrogada para 2022- lo llevó a $ 84.777.000.000.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes