Ley 27.591

Artículo 37Facultad de ampliar la partida previsional

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ampliar la suma establecida en el artículo 36 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Economía, a ampliar la suma del artículo 36 si el cumplimiento de las deudas previsionales lo requiere, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias. Es la válvula de escape del artículo anterior: el monto fijado no es un techo rígido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes