Artículo 38Partida para deudas previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de PESOS TREINTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL ($ 39.329.466.000) destinada al pago de deudas previsionales
reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en
efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes
a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de las fuerzas de
seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Instituto
de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
$ 36.365.416.000
Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
$ 2.964.050.000
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas
armadas y de las fuerzas de seguridad, cuando el cumplimiento de esas
obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar
cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Establece un límite máximo de $ 39.329.466.000 para pagar en efectivo las deudas previsionales reconocidas en sede judicial por retroactivos de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal. Se reparte entre el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares ($ 36.365.416.000) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ($ 2.964.050.000). También autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar ese límite y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.