Ley 27.591

Artículo 39Orden de prelación para pagar las sentencias previsionales

Texto oficial

Los organismos a que se refiere el artículo 38 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago; b) Sentencias notificadas en el año 2021. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2021 se atenderán aquellas incluidas en el inciso b) del presente artículo, respetando estrictamente el orden cronológico de de las sentencias definitivas.

Qué significa en la práctica

Establece en qué orden deben pagar los organismos del artículo 38, y es una regla que le importa a cada jubilado militar o policial con : primero las sentencias notificadas en años anteriores y todavía impagas, dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad; recién agotadas esas, las sentencias notificadas en 2021, respetando estrictamente el orden cronológico de . No es discrecional: el orden es estricto.

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