Artículo 40Aporte del Estado al Instituto de Ayuda Financiera militar
Texto oficial
Establécese que durante el ejercicio de vigencia de la
presente ley, la participación del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, referida en los Art. 18 — Ley 22.919 y sus modificaciones no podrá ser inferior al CUARENTA
Y SEIS POR CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de
retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las
beneficiarias. La participación a la que hace referencia el párrafo
anterior incluye el impacto de los incrementos en los aumentos de
haberes al personal militar otorgados durante el Ejercicio 2021 y
aquellos que se produzcan durante el Ejercicio 2022.
(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Establece que, durante la vigencia de la ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (Art. 18 — Ley 22.919) no puede ser inferior al 46% del costo de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión. Aclara que ese porcentaje incluye el impacto de los aumentos otorgados al personal militar durante 2021 y los que se produzcan durante 2022. Es el texto sustituido por el artículo 7° del Decreto 88/2022.