Ley 27.591

Artículo 41Prórroga de las pensiones graciables

Texto oficial

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley 26.546 y sus modificatorias. Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546 prorrogada en los términos del decreto 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2054 del 22 de diciembre de 2010 y por las leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431 y 27.467 y sus modificatorias y el decreto 193/20, deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación: a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000); b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante; c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema. En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor o a la progenitora que cohabite con el beneficiario. En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios. Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez años, desde sus vencimientos, las pensiones de la Ley 13.337 que hayan caducado o caduquen en el ejercicio, y las pensiones graciables otorgadas por la Ley 26.546. Impone condiciones para conservarlas: no ser titular de un inmueble con valuación fiscal de $ 250.000 o más; no tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador que la solicitó; y no superar, sola o sumada, una jubilación mínima del SIPA, siendo compatible con otros ingresos mientras el total no supere dos jubilaciones mínimas. Para beneficiarios menores de edad las incompatibilidades se evalúan respecto de los padres convivientes (o del progenitor que cohabite, si están separados). Dos garantías importantes: la autoridad debe mantener el beneficio hasta comprobar fehacientemente la incompatibilidad y no puede suspender los pagos sin o intimación previa; y las pensiones dadas de baja se rehabilitan si cesa el motivo dentro del plazo de la ley que las otorgó.

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