Ley 27.591

Artículo 42Autorización de operaciones de crédito público

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. En caso de operaciones que se instrumenten mediante emisiones de bonos o letras, los importes indicados en dicha planilla corresponden a valores efectivos de colocación. Cuando las operaciones se instrumenten mediante la suscripción de préstamos, dichos valores corresponden al monto total del préstamo, según surja de los acuerdos firmados. El uso de esta autorización deberá ser informado, trimestralmente, de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central. El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Es la autorización para endeudarse: conforme el Art. 60 — Administración Financiera, habilita a los entes de la planilla anexa a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino allí indicados. Si se emiten bonos o letras, los importes son valores efectivos de colocación; si son préstamos, el monto total del acuerdo. Impone una de control: el uso de la autorización debe informarse trimestralmente, de manera fehaciente y detallada, a ambas Cámaras del Congreso. El Ministerio de Economía puede cambiar las características dentro del monto total y el destino fijados, informando del mismo modo.

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