Ley 27.591

Artículo 43Emisión de Letras del Tesoro

Texto oficial

Autorízase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a emitir Letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de PESOS UN BILLÓN QUINIENTOS MIL MILLONES (V.N. $ 1.500.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten. (Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022 se amplía en la suma de PESOS VALOR NOMINAL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES ($VN 789.600.000.000) la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2022, prevista en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 489/2021 B.O. 5/8/2021 se amplía en la suma de PESOS VALOR NOMINAL SESENTA MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($VN 60.400.000.000) la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el ejercicio 2021, prevista en el presente artículo.)

Qué significa en la práctica

Autoriza a emitir Letras del Tesoro hasta un stock en circulación de valor nominal $ 1.500.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) para el programa financiero. Estas letras deben reembolsarse dentro del mismo ejercicio en que se emiten: son deuda de corto plazo para cubrir baches de caja. El texto oficial deja constancia de dos ampliaciones posteriores: VN $ 60.400.000.000 por el Decreto 489/2021 para 2021, y VN $ 789.600.000.000 por el Decreto 88/2022 para 2022.

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