Ley 27.591

Artículo 44Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES

Texto oficial

Fíjanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 132.000.000.000) y en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija los topes del crédito de corto plazo de los Art. 82 — Administración Financiera: $ 132.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $ 120.000.000.000 para la ANSES. Es financiamiento transitorio para cubrir desfases entre lo que entra y lo que sale, no deuda de largo plazo.

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