Artículo 68Exenciones a la importación de material ferroviario
Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación y de las
prohibiciones e intervenciones previas a la importación según el Código
Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones) que apliquen a las
importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material
rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para
mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías,
contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus
componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores,
rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de
catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás
materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales
para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones,
rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso
ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y
depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que
estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que
estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y
mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de
cargas, que sean adquiridos por el ESTADO NACIONAL, las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. (C.U.I.T. 30-71069599-3), OPERADORA FERROVIARIA S.E.
(C.U.I.T. 30-71068177-1), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. (C.U.I.T.
30-71410144-3) o FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. (C.U.I.T. 30-71525570-3).
Los bienes comprendidos en el párrafo anterior estarán exentos del
impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La mercadería importada con los beneficios establecidos por este
artículo no podrá transferirse a terceros diferentes de los
individualizados en el Art. 8 — Administración Financiera de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones por el término de CINCO (5) años contados a partir
de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente
al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí
conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada vez que ésta lo requiera.
Estos beneficios regirán para mercadería nueva o usada que sea
embarcada hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, y sólo serán
aplicables si la industria nacional no estuviera en condiciones de
proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación, de las prohibiciones e intervenciones previas del Código Aduanero y del IVA a la importación de material ferroviario en sentido amplio: material rodante, maquinaria de mantenimiento de vías, contenedores, señalamiento, frenos, tendido eléctrico, aparatos de vía, rieles, sistemas de computación y comunicación, herramientas, repuestos e insumos. Condiciones: que estén destinados a proyectos de fortalecimiento del transporte ferroviario y que los compre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ADIF, SOFSE, Belgrano Cargas o Ferrocarriles Argentinos. La mercadería no puede transferirse a terceros ajenos al Art. 8 — Administración Financiera por cinco años desde su libramiento a plaza y debe afectarse al destino previsto, lo que se acredita ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario cuando lo requiera. Rige para embarques hasta el 31 de diciembre de 2021 y solo si la industria nacional no está en condiciones de proveer, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Desarrollo Productivo.