Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación, de las
tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de
comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes
para consumo -y sus repuestos- que sean adquiridos por EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (C.U.I.T. 30-71515195-9) o
INTERCARGO S.A.C. (C.U.I.T. 30-53827483-2). Esas importaciones estarán
también exentas de impuestos internos y del impuesto establecido por la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las
mercaderías fueren nuevas o usadas y la industria nacional no estuviere
en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios
portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan
el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las
mercaderías que haya exportado temporalmente INTERCARGO S.A.C. o
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. a los efectos de su
reparación en el exterior.
Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación, tasas portuarias, aeroportuarias, de estadística y de comprobación, impuestos internos e IVA a los bienes de capital y de consumo -y sus repuestos- que compren la Empresa Argentina de Navegación Aérea o Intercargo, con la condición de que la industria nacional no pueda proveerlos, sobre lo cual debe expedirse el Ministerio de Desarrollo Productivo. También exime esos tributos sobre el mayor valor que tengan, al reimportarse, las mercaderías que esas empresas hubieran exportado temporalmente para repararlas en el exterior. Todos los beneficios rigen hasta el 31 de diciembre de 2021.