Ley 27.591

Artículo 69Exenciones a la importación de EANA e Intercargo

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes para consumo -y sus repuestos- que sean adquiridos por EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (C.U.I.T. 30-71515195-9) o INTERCARGO S.A.C. (C.U.I.T. 30-53827483-2). Esas importaciones estarán también exentas de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas o usadas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que haya exportado temporalmente INTERCARGO S.A.C. o EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. a los efectos de su reparación en el exterior. Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación, tasas portuarias, aeroportuarias, de estadística y de comprobación, impuestos internos e IVA a los bienes de capital y de consumo -y sus repuestos- que compren la Empresa Argentina de Navegación Aérea o Intercargo, con la condición de que la industria nacional no pueda proveerlos, sobre lo cual debe expedirse el Ministerio de Desarrollo Productivo. También exime esos tributos sobre el mayor valor que tengan, al reimportarse, las mercaderías que esas empresas hubieran exportado temporalmente para repararlas en el exterior. Todos los beneficios rigen hasta el 31 de diciembre de 2021.

Normas relacionadas

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