Artículo 70Exención de Ganancias a EANA y condonación de su deuda
Texto oficial
Exímese del gravamen establecido por la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019, a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (C.U.I.T. 30-71515195-9).
Asimismo, condónase el pago de las deudas, cualquiera sea el estado en
que se encuentren, que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada
en vigencia de esta ley por la empresa y en concepto del tributo
mencionado en el párrafo . La condonación alcanza al capital
adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos
en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado 1998, y sus
modificaciones, multas y demás sanciones relativas a dicho gravamen.
Qué significa en la práctica
Exime a la Empresa Argentina de Navegación Aérea del impuesto a las ganancias y, además, le condona las deudas de ese tributo generadas hasta la entrada en vigencia de la ley, cualquiera sea su estado. La condonación alcanza al capital, los intereses resarcitorios y punitorios, los del Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario, las multas y demás sanciones. Como EANA es una empresa estatal, es deuda del Estado consigo mismo. Por el artículo 130 este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y rige sin plazo.