Ley 27.591

Artículo 71Exenciones a la importación de material portuario

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material portuario -balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el ESTADO NACIONAL, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (C.U.I.T. 30-54670628-8). Estas importaciones estarán también exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado 1997, y sus modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y de IVA a la importación de material portuario -balizas, boyas y otros instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles, y sus repuestos- destinado a proyectos de fortalecimiento del sistema portuario de pasajeros y cargas, comprado por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la Administración General de Puertos. Solo se aplica si la mercadería es nueva y la industria nacional no puede proveerla, sobre lo cual debe expedirse el Ministerio de Desarrollo Productivo. Los beneficios rigen hasta el 31 de diciembre de 2021.

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