Sustitúyese el Art. 44 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
Artículo 44: Las órdenes de pago emitidas por los Servicios
Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF), caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su
autorización.
Aquellas órdenes de pago que hayan tenido al menos un pago parcial en
el ejercicio siguiente al de su autorización, caducarán al cierre del
ejercicio posterior a dicho pago.
Se exceptúan de la caducidad dispuesta en los párrafos precedentes a
las órdenes de pago emitidas y/o afectadas al cumplimiento de
obligaciones judiciales.
La caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de
derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la
legal del derecho.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 44 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, de modo permanente. Las órdenes de pago que emiten los servicios administrativos financieros y entran al SIDIF caducan al cierre del ejercicio posterior al de su autorización; si tuvieron al menos un pago parcial en el ejercicio siguiente, caducan al cierre del ejercicio posterior a ese pago. Se exceptúan las emitidas o afectadas al cumplimiento de obligaciones judiciales. La aclaración clave para el acreedor: la caducidad es de orden administrativo y no le hace perder el derecho, mientras no haya prescripto.