Ley 27.591

Artículo 75Extinción de la deuda del PAMI con el Tesoro

Texto oficial

Declárase extinguido el total de la deuda, por capital e intereses regulares y por pago fuera de término, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, mantiene en virtud de los préstamos otorgados en el marco de lo establecido en los artículos 4º del decreto 975 del 1° de septiembre de 2016 y 6º del decreto 1013 del 7 de diciembre de 2017. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar las registraciones contables que correspondan.

Qué significa en la práctica

Declara extinguida la totalidad de la deuda -capital e intereses regulares y por pago fuera de término- que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) mantiene por los préstamos de los Decretos 975/2016 (artículo 4°) y 1013/2017 (artículo 6°). Faculta a la Secretaría de Hacienda a hacer las registraciones contables. Es un ente estatal al que se le borra una deuda con el Estado: el efecto es contable, pero le libera recursos al PAMI.

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