Ley 27.591

Artículo 82Traspaso de fondos de la Cobertura Universal de Salud

Texto oficial

Transfiérense los saldos disponibles en el de Administración, constituido por el artículo 4° del decreto 908 del 2 de agosto de 2016 con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS) conforme lo previsto en el artículo 2º del citado decreto, al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud descriptos en el Art. 1 — Ley de Obras Sociales y sus modificaciones e instituido por el artículo 6º del mismo decreto.

Qué significa en la práctica

Transfiere los saldos disponibles del de Administración creado por el artículo 4° del Decreto 908/2016 -destinado a financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud- al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud (las obras sociales del Art. 1 — Ley de Obras Sociales) instituido por el artículo 6° del mismo decreto. En criollo: la plata que estaba para la CUS pasa al fondo de emergencia de las obras sociales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes