Artículo 83Laudos del CIADI como aplicaciones financieras
Texto oficial
Dispónese que las obligaciones originadas en decisiones
y/o laudos del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI) que correspondan ser atendidas con
cargo al Presupuesto de la Administración Nacional serán imputadas como
aplicaciones financieras en el Ejercicio correspondiente.
Qué significa en la práctica
Dispone que las obligaciones originadas en decisiones o laudos del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que deban pagarse con el presupuesto nacional se imputen como aplicaciones financieras. Es una definición técnica con efecto político: al registrarse como aplicación financiera y no como gasto, el pago de esos laudos no empeora el resultado primario. Por el artículo 130 quedó incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y rige sin plazo.