Ley 27.591

Artículo 83Laudos del CIADI como aplicaciones financieras

Texto oficial

Dispónese que las obligaciones originadas en decisiones y/o laudos del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que correspondan ser atendidas con cargo al Presupuesto de la Administración Nacional serán imputadas como aplicaciones financieras en el Ejercicio correspondiente.

Qué significa en la práctica

Dispone que las obligaciones originadas en decisiones o laudos del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que deban pagarse con el presupuesto nacional se imputen como aplicaciones financieras. Es una definición técnica con efecto político: al registrarse como aplicación financiera y no como gasto, el pago de esos laudos no empeora el resultado primario. Por el artículo 130 quedó incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y rige sin plazo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes