Ley 27.591

Artículo 90Compensación a las provincias por los certificados de crédito fiscal

Texto oficial

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que correspondan por el monto de los Certificados de Crédito Fiscal, en la medida de su efectiva utilización, y en especial aquellos necesarios para compensar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los montos que les correspondan por la disminución de recursos coparticipables en virtud de los créditos impositivos cancelados, conforme a los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Qué significa en la práctica

Manda a la Jefatura de Gabinete a hacer los ajustes presupuestarios por el monto de los Certificados de Crédito Fiscal del artículo anterior, en la medida en que se usen, y en especial los necesarios para compensar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la caída de recursos coparticipables que provoca cancelar impuestos con esos certificados. Protege a las provincias de pagar el costo de un beneficio que otorga la Nación. Por el artículo 130 quedó incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y rige sin plazo.

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