Ley 27.591

Artículo 89Incentivos a la producción de gas natural

Texto oficial

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA reglamentará las bases y condiciones para otorgar incentivos a las empresas productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente la SECRETARIA DE ENERGÍA, a través del pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a la cancelación de las deudas impositivas que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS reglamentará lo previsto en el párrafo anterior estableciendo el procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica y en moneda extranjera, los que se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior al de su efectiva utilización. Los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan a favor de las empresas productoras serán por hasta el importe de las compensaciones que tengan derecho a percibir en el marco de los planes de incentivo a la producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente la SECRETARÍA DE ENERGÍA y podrán ser utilizados por las empresas si hubiere vencido el plazo de pago de las compensaciones sin que aquellas hubieren sido canceladas. La compensación a la que hace referencia el presente artículo deberá imputarse en el impuesto a las ganancias, de conformidad a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su norma reglamentaria.

Qué significa en la práctica

Manda a la Secretaría de Energía reglamentar las bases y condiciones para dar incentivos a las empresas productoras que cumplan los planes de incentivo a la producción e inversión en extracción de gas natural, mediante el pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a cancelar deudas impositivas con la AFIP (capital, intereses, multas y accesorios). La AFIP debe reglamentar el procedimiento de aplicación de esos certificados, emitidos en forma electrónica y en moneda extranjera, que se convierten a pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación del cierre del día anterior a su uso. Los certificados se emiten por hasta el importe de las compensaciones a cobrar y solo pueden usarse si venció el plazo de pago sin que se hayan cancelado. La compensación se imputa en ganancias según el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 24 de la ley del tributo. Es el sustento presupuestario del Plan Gas.

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