Artículo 89Incentivos a la producción de gas natural
Texto oficial
El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA reglamentará las bases y condiciones para otorgar incentivos a
las empresas productoras que cumplan con los requisitos y parámetros
que se establezcan en el marco de los planes de incentivo a la
producción e inversión en la extracción de gas natural que implemente
la SECRETARIA DE ENERGÍA, a través del pago de una compensación y la
emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a la
cancelación de las deudas impositivas que mantengan con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, devengadas con más sus
intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS reglamentará lo previsto
en el párrafo anterior estableciendo el procedimiento necesario para la
aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma
electrónica y en moneda extranjera, los que se convertirán a moneda de
curso legal al tipo de cambio comprador conforme a la cotización del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre del día anterior al de su
efectiva utilización.
Los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan a favor de las
empresas productoras serán por hasta el importe de las compensaciones
que tengan derecho a percibir en el marco de los planes de incentivo a
la producción e inversión en la extracción de gas natural que
implemente la SECRETARÍA DE ENERGÍA y podrán ser utilizados por las
empresas si hubiere vencido el plazo de pago de las compensaciones sin
que aquellas hubieren sido canceladas.
La compensación a la que hace referencia el presente artículo deberá
imputarse en el impuesto a las ganancias, de conformidad a lo dispuesto
en el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 24 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y
su norma reglamentaria.
Qué significa en la práctica
Manda a la Secretaría de Energía reglamentar las bases y condiciones para dar incentivos a las empresas productoras que cumplan los planes de incentivo a la producción e inversión en extracción de gas natural, mediante el pago de una compensación y la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en garantía, aplicables a cancelar deudas impositivas con la AFIP (capital, intereses, multas y accesorios). La AFIP debe reglamentar el procedimiento de aplicación de esos certificados, emitidos en forma electrónica y en moneda extranjera, que se convierten a pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación del cierre del día anterior a su uso. Los certificados se emiten por hasta el importe de las compensaciones a cobrar y solo pueden usarse si venció el plazo de pago sin que se hayan cancelado. La compensación se imputa en ganancias según el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 24 de la ley del tributo. Es el sustento presupuestario del Plan Gas.