Ley 27.591

Artículo 92Autorización del endeudamiento provincial y municipal

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 17 — Ley 27.428 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno por el siguiente: Artículo 25: Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuarán un análisis a fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente ley. Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el gobierno nacional y con sus respectivos municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 17 — Ley 27.428 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal). Para tomar deuda u otorgar garantías y avales, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios deben elevar los antecedentes al Ministerio del Interior, que junto con el Ministerio de Economía analiza y autoriza la operación conforme los principios de esa ley. Para el endeudamiento municipal, las provincias coordinan con la Nación y con sus municipios las acciones para propiciar esas autorizaciones.

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