Artículo 92Autorización del endeudamiento provincial y municipal
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 17 — Ley 27.428 de Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno por el
siguiente:
Artículo 25: Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los municipios para acceder a operaciones de
endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y
la documentación correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que
conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuarán un análisis a
fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la
presente ley.
Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias
coordinarán con el gobierno nacional y con sus respectivos municipios
las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 17 — Ley 27.428 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal). Para tomar deuda u otorgar garantías y avales, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios deben elevar los antecedentes al Ministerio del Interior, que junto con el Ministerio de Economía analiza y autoriza la operación conforme los principios de esa ley. Para el endeudamiento municipal, las provincias coordinan con la Nación y con sus municipios las acciones para propiciar esas autorizaciones.