Artículo 17Autorización nacional del endeudamiento subnacional (sustituye el art. 25 de la Ley 25.917)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 25 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
Artículo 25: Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los Municipios, para acceder a operaciones de
endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no
Financiero, elevarán los antecedentes y la documentación
correspondiente al Gobierno nacional, que efectuará un análisis a fin
de autorizar tales operaciones en consonancia con las pautas contenidas
en el marco macrofiscal al que hace referencia el artículo 2° y siendo
condición necesaria para la autorización que la
solicitante haya cumplido con los principios y parámetros de la
presente ley.
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pondrá a disposición del
Gobierno nacional la situación de cumplimiento de cada .
Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
los Municipios podrán acceder a operaciones de endeudamiento
provenientes de programas con financiamiento de Organismos
Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de
los principios y parámetros de la presente ley.
El Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el
análisis de las operaciones de reestructuración y amortización de la
deuda del presupuesto en ejecución.
El Gobierno nacional establecerá normativamente los procedimientos y
los plazos para la autorización de las operaciones de endeudamiento.
Qué significa en la práctica
Las provincias, la CABA y los municipios que quieran endeudarse con acreedores ajenos al sector público no financiero deben elevar los antecedentes al Gobierno nacional, que analiza y autoriza la operación en consonancia con el marco macrofiscal, siendo condición que la cumpla con los parámetros de la ley. El financiamiento de organismos multilaterales y de programas nacionales queda habilitado salvo que el Consejo informe incumplimiento. Se prevé un tratamiento diferenciado para las operaciones de reestructuración y amortización de deuda.