Ley 27.428

Artículo 17Autorización nacional del endeudamiento subnacional (sustituye el art. 25 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 25 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 25: Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, para acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al Sector Público no Financiero, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Gobierno nacional, que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones en consonancia con las pautas contenidas en el marco macrofiscal al que hace referencia el artículo 2° y siendo condición necesaria para la autorización que la solicitante haya cumplido con los principios y parámetros de la presente ley. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pondrá a disposición del Gobierno nacional la situación de cumplimiento de cada . Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios podrán acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la presente ley. El Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las operaciones de reestructuración y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución. El Gobierno nacional establecerá normativamente los procedimientos y los plazos para la autorización de las operaciones de endeudamiento.

Qué significa en la práctica

Las provincias, la CABA y los municipios que quieran endeudarse con acreedores ajenos al sector público no financiero deben elevar los antecedentes al Gobierno nacional, que analiza y autoriza la operación en consonancia con el marco macrofiscal, siendo condición que la cumpla con los parámetros de la ley. El financiamiento de organismos multilaterales y de programas nacionales queda habilitado salvo que el Consejo informe incumplimiento. Se prevé un tratamiento diferenciado para las operaciones de reestructuración y amortización de deuda.

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